Actualización del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE)

Lider_Calener

El pasado 12 de septiembre se publicó el Orden FOM / 1635/2013, por la que se actualiza el Documento Básico DB HE “Ahorro de Energía” del Código Técnico de la Edificación, en vigor desde el 13 de septiembre de 2013 y de aplicación obligatoria el 13 de marzo de 2014, corrección de errores BOE 08/11/2012. Adjuntamos texto:

http://www.codigotecnico.org/cte/export/sites/default/web/galerias/archivos/DB_HE_septiembre_2013.pdf

Mediante esta actualización se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en cuanto a los requisitos de eficiencia energética de los edificios.

Con esta Orden se avanza en los objetivos de consumo de edificios casi nulo en 2020, para lo cual será necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que debe estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables.

Esta actualización del documento de ahorro de energía es más exigente que la que teníamos para poder alcanzar los objetivos de la Directiva 2010/31/UE, entre ellas destacamos las siguientes:

HE0 ‘Limitación del consumo energético’: la calificación energética de un edificio nuevo o la parte ampliada de uno existente debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B o C (según edificio).

HE1 ‘Limitación de la demanda energética’: No sólo se tienen que garantizar unos niveles de aislamiento que cumplan unos valores límite de transmitáncia, sino que la demanda total del edificio tiene que estar por debajo de unos valores definidos.

HE2 ‘Rendimiento de las instalaciones térmicas’: En dicho apartado se indica que esta exigencia se desarrolla en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

HE3 ‘Eficiencia energética de las Instalaciones de iluminación’: La potencia instalada en iluminación, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará los valores especificados.

HE4 ‘Contribución solar mínima de agua corriente sanitaria’: Modificaciones en las tablas de exigencia, demanda, y ocupación. Además en edificios de viviendas multifamiliares se utilizará un factor de centralización para corregir el valor de la demanda.

HE5 ‘Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica’: Se exige una contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica para edificios de nueva construcción, o para edificios existentes que se reformen íntegramente, o en que se produzca un cambio de uso característico de este, cuando se superen los 5.000 m2 y para los usos de hipermercado y centros de ocio, naves de almacenamiento y distribución, instalaciones deportivas cubiertas, hospitales, clínicas y residencias.

Es por ello que en Aa queremos ofrecer asesoramiento a todos los despachos de arquitectura que necesiten solucionar los cálculos con los programas reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo: LIDER y CALENER, con los que será obligatorio trabajar y certificar a partir de esa fecha.

Adjuntamos cuadro de tarifas orientativas para los cálculos con LIDER y CALENER:

tarifes lider_calener_cast

Aa, marzo de 2014